la cuestion catalana

Caso Catalán 2da Parte

Toda la deriva de acontecimientos señalados en el capitulo anterior se hubiera obviado o al menos disminuido e incluso podría estar en vías de solución si cuando Artur Mas o Carlos Puigdemont solicitaron  del presidente Rajoy que pusiera sobre la mesa las soluciones que él veía a las peticiones (23 de Mas y 45 de Puigdemont) para comenzar a negociar.

Rajoy, investido de guardián de las esencias centralistas reaccionó negándose ni siquiera a hablar de los asuntos, alegando, y en eso le asistía la razón, que se trataba de temas innegociables para cualquiera incluso para el Presidente del Gobierno de la Nación por estar vedados por la Constitución Española.

Así por ejemplo Mas exigía ,como primer punto,  resolver el concierto económico de forma similar al que disfrutaba el país vasco, sin tener en cuenta que en la preparación de la constitución del año 1978 ya se ofreció a Convergencia Democrática de Catalunya esa posibilidad ,que fue desestimada por Jordi Pujol y secundada por Miguel Roca por entender que la labor recaudatoria era demasiado impopular para todos y mas para el pueblo catalán dadas sus características, prefiriendo que esa labor la realizara el Estado a través de su Ministerio de Hacienda, y una vez recaudado todo lo recaudable participar de ello una vez descontada la parte que debían contribuir a los gastos comunes del Estado, (igual que el país vasco con su determinación del cupo) eso suponía en la actualidad una modificación de la Constitución y no podía realizarse por un acuerdo bilateral entre la Generalitat y el Gobierno Central como si se tratara de dos entes iguales.

Pero aparte de ese principio insalvable existían otros perfectamente asumibles y negociables como eran los relativos a: La pobreza energética, las ayudas a la agricultura, las obras publicas (finalizar el cordón del mediterráneo, los problemas del Renfe con cercanías, los cinturones de circunvalación, el acceso por carretera en condiciones al puerto de Barcelona, la mayor implicación de la Generalitat en el aeropuerto de Barcelona, etc.) Rajoy se quedó en el primer punto que no podía negociar y se limitó a invitar a Artur Mas a que compareciera en la Junta de Presidentes Autonómicos para discutir el resto de peticiones. Artur Mas se negó en banda por que pretendía que se tratase de una negociación bilateral, Generalitat Gobierno Central.

Lo mismo sucedió, años después, con la lista de 46 puntos que le presentó Carles Puigdemont, entre los que había el primero, innegociable (el derecho a decidir, y el referéndum de independencia) y el resto, como los pimientos de Padrón (unos pican y otros non). El desenlace fue el mismo que hace años, solo que mas agravado por el carácter mucho mas secesionista de Puigdemont que el mas pactista del Mas de entonces.

Si se hubiera hecho el intento de acercamiento, discutiendo lo discutible, aunque  solo fuera en media docena de puntos, no estaríamos ahora en la situación en la que estamos, pues si bien es cierto que cuando uno no quiere dos no pelean, cuando chocan dos intransigentes tras su escudo de intérpretes de la intención del pueblo catalán, (aunque sea en minoría) y como intérprete de la constitución, que no es Rajoy sino el órgano judicial y especialmente el Tribunal Constitucional, pasa lo que pasa y el encontronazo está garantizado (choque de trenes) .

Así llegamos a una sucesión de encontronazos a los que frente a las razones de estado se oponen por los secesionistas una serie de “mantras”. Mantras utilizadas hasta la saciedad por los independentistas para calificar al estado español de vulnerador de los derechos humanos negarle su condición de estado de derecho y, en definitiva, de antidemocrático. Vamos a demostrar en qué consiste su error (que no es tal sino una forma más de fidelizar a sus votantes).

Vulnerador de Derechos Humanos

Este mantra enlaza perfectamente con el hecho de achacar al estado español de utilizar la confusión de poderes para evitar la independencia del poder judicial y, amparándose en el poder omnímodo que de hecho tiene el poder ejecutivo producir la vulneración de los derechos fundamentales en la interferencia de las instituciones públicas centrales sobre las autonómicas (vulneración del derecho a elegir o a ser elegido, vulneración del derecho a la libertad de los cargos públicos de origen electoral etc.) todo ello se basa en la alegación muy encendida de que el problema actual de Cataluña se ha producido en la judicialización cuando debería resolverse el tema en la política.

Eso tiene parte de razón si se considerara desde un principio en el que el tema estaba inmaculado, puesto que efectivamente se trata de un problema político que tenían varias soluciones, unas a través de opiniones doctrinales de juristas y del Tribunal Constitucional, y en última instancia mediante la modificación de la constitución a través de los causes legales establecidos en la misma. Pero, y ahí está la cuestión, esa solución política no pudo llevarse a cabo una vez que el parlamento de Cataluña en las sesiones celebradas en septiembre de 2018 aprobó las leyes de transición saltándose a la torera tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía de Cataluña, dando pie a que el fiscal señor Maza, (a quien en Dios perdone) interpusiera una querella por varios delitos contra los Diputados del Parlament que habían hecho la barbaridad delictiva de atentar contra el orden jurídico establecido en la Constitución mediante la declaración unilateral de la independencia de Cataluña (DUI). Ahí, habíamos pasado de la cuestión política a la cuestión penal grave al haberse iniciado un delito sin vuelta atrás por lo que debía iniciarse los trámites para proceder judicialmente contra los diputados responsables de ese desmán. En cuanto a que solo se trataba de una declaración retorica, para animar a sus seguidores y prueba de ello es que no tuvo ningún seguimiento oficial al paralizar inmediatamente sus efectos jurídicos (ni se publico en el B.O.E. ni en el D.O.G.C. ni alterar los signos externos de las instituciones, como el cambio de las banderas en las fachadas de los edificios públicos) más o menos de una broma de mal gusto, (según ha sido declarado en el juicio que se está celebrando) ello no puede dar lugar más que a una absolución de los encausados pero no en una des judicialización del problema, que una vez comenzara la actuación judicial ya solo puede desembocar en una sentencia, ya sea absolutoria o ya sea condenatoria.

Derecho de Autodeterminación o, en su lugar, derecho a decidir.

Una vez que el derecho de autodeterminación se les ha negado a los independentistas por el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo (oficina de Venecia a la que se dirigieron los independentistas en busca de amparo), y también por las Naciones Unidas manifestando que se trata únicamente de un derecho aplicable a las colonias frente al estado colonizador, lo que descarta totalmente su aplicación a Cataluña a su relación con España, los secesionistas intentaron sustituirlo por el derecho a decidir reclamado en multitud de manifestaciones, algunas multitudinarias  a partir del 2009. El derecho a  decidir tal y como lo utilizan los secesionistas no existe puesto que hay que completarlo con la finalidad que se persigue con el supuesto derecho a decidir ¿Decidir qué? Aparte de no ser reconocido por ninguna institución de nuestro entorno ni por la ONU  choca con el derecho de los demás territorios españoles a oponerse a que una decisión de secesión vulnere sus derechos reconocidos en la constitución y, por lo tanto, en el derecho comunitario que la ha asumido como legislación propia y básica.

El Tribunal Constitucional español ha tratado con menos rigor el llamado derecho a decidir considerando que tal existiría si solo se trata de un referéndum o consulta popular previa a la consulta de independencia, que esa sí que está prohibida por la constitución. El tribunal constitucional admite el derecho a decidir como una prospección acerca del número de ciudadanos que estarían a favor de la independencia, caso de que esa posibilidad fuera constitucional, y tener esa consulta por finalidad una cuestión únicamente estadística (cuántos catalanes estarían a favor de una independencia y cuantos no) pero eso solo tendría efectos  didácticos y estadísticos puesto que si en referéndum sobre el derecho a decidir resultaran un numero de independentistas que no excedieran de la mitad de los votantes ya no habría lugar a continuar, lo que siempre debería hacerse con una modificación de la constitución.

Estado de Derecho

España, gracias a la división de los tres poderes del estado, encaja perfectamente en el las condiciones necesarias para ser considerada un estado de derecho puesto que los tres poderes del estado legislativo, ejecutivo y judicial son (o deben serlo) perfectamente independientes, lo que es negado de forma indirecta por los secesionistas cuando dicen que el poder ejecutivo es el que dirige plenamente al poder judicial por eso intentan negociar con el poder ejecutivo exigiendo como contra prestación que este intervenga en las decisiones del poder judicial modificando las competencias de ese e incluso dejando sin efecto las sentencias posibles que pueden derivarse del juicio al proces, incluso ejerciendo el ejecutivo el indulto sin contar ni con la decisión del judicial, (informe preceptivo del tribunal que estableció la condena) ni con la voluntad de los presuntos indultados para lo que se exige que estos reconozcan su delito, acepten las sentencias y las penas impuestas y hagan un propósito de enmienda para no volver a delinquir por los mismo delitos.

DEMOCRACIA

La democracia palabra que no se les cae de la boca a los secesionistas esto significa no tanto el gobierno de la mayoría sino que exige un plus y ese es el de respetar los derechos fundamentales de las minorías. ¿Y donde se encuentran esos derechos fundamentales que no pueden ser violados ni ignorados por la decisión de las mayorías? Pues en las leyes y fundamentalmente en la constitución en su calidad de contrato social por virtud del cual se establecen unas normas para participar en la vida política de los ciudadanos. Las mayorías reflejadas en el parlamento no carecen de importancia pero no pueden vulnerar los derechos fundamentales o humanos de las minorías conseguidos a través de la legislación como pacto entre todos los ciudadanos que no pueden ser ignorados o violentados por las mayorías parlamentarias, que tienen en su función importancia pero no hasta ese extremo. A ejemplos puramente prácticos identificaremos una nación con una comunidad de vecinos en la que por acuerdo de la comunidad no puede privarse, sin que incurra en responsabilidad, a un solo vecino privándole de sus derechos legítimos reconocidos en el derecho de propiedad y que afectan algo tan esencial como la disposición sobre los elementos privativos. Así por acuerdo de la comunidad no puede, por ejemplo, ponerse una reja sobre la puerta de un vecino para impedirle su acceso a los elementos comunes.

El estado democrático debe garantizar el principio de igualdad garantizando el derecho a participar en las decisiones políticas sin perjuicio de que las mismas, cuando no afecten a los derechos fundamentales de la minoría se acuerden por la mayoría de los representados. Esto es precisamente lo que no se da en el actual parlament de Cataluña en el que la actual minoría (curiosamente mayoritaria en votos) se encuentra totalmente desplazada y sin que se cuente con ella en las resoluciones tomadas por el parlament que afectan a sus derechos fundamentales, ninguneándolos en decisiones de un calado como el de modificar la legislación fuera del procedimiento establecido (leyes de desconexión) o de toma de decisiones sobre derechos fundamentales. Además en el cacho español, en el que existen varios parlamentos (central y autonómicos) con distintas mayorías que favorecen a distintos grupos ¿Qué mayoría es la que resulta más adecuada al principio democrático, la obtenida en algunos de los parlamentos autonómicos o la obtenida en el parlamento nacional, cuando estas difieren entre sí?

Hemos oído a los próceres del independentismo y últimamente con mucha frecuencia a los dos líderes: Junqueras y Quim Torras (el presidente en diferido o el títere del teatro de Guiñol manejado por el verdadero manipulador que está en huido en waterlo) decir, sin reparo alguno que la democracia está por encima de la ley y que se deben antes que a este al mandato popular salido de las urnas, falacia que consiste en reducir el imperio de la ley a la aplicación de la norma jurídica a un supuesto ético político básico al que el gobierno de los hombres libres debe sujetarse en aras de la paz y de la libertad a unas normas pre-establecidas y aceptadas por todos (el contrato social). Eso decía mi profesor de historia de derecho, Orlandis Rovida, cuando hablaba de Cicerón (entre los repipis Quiquero) cuando decía que ahí donde no hay ley, no existe una sociedad o lo que es lo mismo una comunidad de ciudadanos libres que se autogobiernan. Y no solo Orlandis Rovida sino también autores, quizá no tan famosos como, Montesquiu y otros que salen mucho en los libros de texto de los que recuerdo la frase:”Nadie puede imponer a otro una obligación jurídica sin someterse el mismo a la ley y poder también ser obligado”. Todas las personas son absolutamente libres, y solo la ley, con el único fin de proteger ejercicio de la igual libertad de las demás personas, puede poner límites a esa libertad original de cada uno. Con ello queda desmoronado todo el recorrido de los líderes independentistas estén libres, ejerzan el cargo político que ejerzan, o estén enjuiciados en el proceso judicial actual. Lo que distingue a un país libre de una dictadura es precisamente el respeto por el imperio de la ley ya que ser débil significa no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro (tirano) o de otros, incluso de una multitud más o menos numerosa (mayorías parlamentarias). De ahí la gran importancia de la ley, en este caso la constitución y las leyes que de ella derivan a que deben sujetarse los parlamentos (que son las que lo desarrollan) los gobiernos y administraciones (que son los que las aplican), y los tribunales (que son los que las interpretan). Por lo tanto, y en resumen contraponer el principio democrático al principio de legalidad supone un enorme error de lo que es y significa la democracia. Así lo vino a confirmar el Tribunal Supremo de Canadá con ocasión del referéndum de Quebec en la que los independentistas alegaban la primacía de la voluntad del pueblo expresada a través del voto, y siendo esa una verdad no debe descontextualizarse con independencia de los demás principios que conforman el orden constitucional, finalizando que: no cabe concebir la democracia sin el imperio de la ley. Por consiguiente, es la ley la que establece el marco dentro del cual puede expresarse la voluntad soberana, y ejecutarse posteriormente su mandato. Dicho tribunal canadiense aseveraba que sería un grave error equiparar la legitimidad con la voluntad soberana de la mayoría únicamente, con exclusión de los demás valores constitucionales (por ejemplo el respeto a los derechos fundamentales de las minorías, en el caso de Canadá el respeto a los derechos de las minorías autóctonas de los pueblos situados en la zona norte de Quebec, a los que se permitía continuar siendo parte de Canadá y no estar sujetos a la mayoría parlamentaria si se hubiera obtenido en el parlamento de Quebec) como vemos reside ahí, aunque tomado en plan de broma con el fundamento de (Tabarnia).

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