tramite legal contra “okupa”

Los pasos a seguir tras la modificación legal comentada para quien se encuentre en la desagradable situación de que el o los okupas le han entrado, para quedarse aunque sólo sea por una temporada, es lo siguiente:

1).-Presentar una sencilla demanda con la intervención de abogado y procurador (unos 1.000€) acompañando (imprescindible) el o los títulos de propiedad o de posesión ( alquiler, usufructo o cualquier otro en el que fundamente su derecho a la pacífica posesión de la vivienda).

2).- En cuanto el juzgado reciba la demanda y los documentos , si estos acreditan el derecho de propiedad o de posesión del demandante, ordena dar traslado al o a los demandados. Si el actor no supiera los datos de los okupas se notificará a quien se halle en la vivienda ,acompañando al agente dos policías municipales y si los okupas no abren la puerta o se niegan a recibir la notificación_citación, se les hará por correo certificado con acuse de recibo, o publicándolo en los estrados del juzgado.

3).-Sólo podrá utilizar este novedoso procedimiento el titular de la propiedad o de la posesión de la vivienda , ya sea su domicilio habitual , segunda vivienda etc. Siempre que no sea un establecimiento comercial o similar. Tampoco protege a los bancos sobre los pisos que tengan en cartera , a las inmobiliarias ni a los fondos de inversión (conocidos como “ fondos buitre”) ni a la sociedades patrimoniales En cambio si pueden utilizarlo las entidades sociales sin ánimo de lucro o las Administraciones públicas.

4).-En la misma demanda el demandante podrá pedir el lanzamiento de los okupas ,que se llevará a efecto si en el plazo de CINCO días no comparecen o si no presenta documentación suficiente que justifique su ocupación. La resolución que ordene el lanzamiento  no admite recurso alguno.

5).-En el supuesto de que los que se hubieran instalado en la vivienda acreditaren su situación de especial vulnerabilidad se notificara a los servicios sociales del ayuntamiento para que por estos se provea a su protección, PERO SOLAMENTE SI EL ACREEDOR ACEPTA.

6).-Este procedimiento de lanzamiento expres de lo okupas sólo está establecido para la situación descrita hasta aquí .Para los demás supuestos de lanzamiento de los inquilinos en los casos de finalización de contrato o incumplimiento de las obligaciones del mismo (impago de la renta, obras inconsentidas ,etc, etc ) habrá que acudir al procedimiento habitual de la LEC.

Esto es lo que está establecido pero por desgracia la falta de recursos personales y materiales a que los distintos gobiernos han sometido a la administración de justicia ha ocasionado que los juzgados se encuentren totalmente colapsados y sea muy difícil cumplir los plazos antes mencionados o algunos aproximados (dese cuenta que hace 7 años los juicios en los juzgados de lo social tardaban mes y medio entre la presentación de la demanda y el acto de juicio, hoy en día tardan 1 año de media).  ¿Saben lo que eso supone en caso de despido o de una impugnación de una resolución del INSS en la que se deniega una calificación de incapacidad permanente.?

TACHO.

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