SENTENCIA del proces parte 2ª
Analizando los anteriores hechos probados a la luz de la calificación de las acusaciones diremos que la desastrosa actuación del Parlament los días seis y siete de septiembre no fue, como mantienen persistentemente el PP y ciudadans, un golpe de estado pues no hubo ninguna consecuencia fáctica ni tampoco jurídica ya que: a)se mantuvo en orden a los miembros de los Comités de Defensa de la Republica, en su previsión de proceder a la toma violenta de las estaciones de ferrocarril, aeropuertos, y puertos; b) No hubo como amenazaron una apropiación del espacio aéreo y marítimo de Cataluña. C) No hubo ocupación de los locales de las instituciones públicas. D) No hubo advertencia a los cuerpos diplomáticos de otros países (Consulados, ya que las embajadas se ubican en Madrid) comunicándoles la Constitución de la República Independiente de Cataluña. E) No se arriaron las banderas y cualquier otro signo del estado de los edificios públicos y, sobre todo, del palacio de la Generalitat, donde no se movió ni un centímetro la bandera española que permaneció Izada todo el tiempo. F) Solo la locutora, directora de los medios audiovisuales de Cataluña Mónica Tarribas, saludo al inicio de su programa en la madrugada del día ocho de septiembre con las palabras: “Bon día república de Catalunya”, lo que fue rectificado a los pocos minutos. Eso por cualquier lado que se mire es todo menos un golpe de estado. El hecho de que algunos comentaristas mal informados lo asimilaran al 23 F de Tejero por el hecho de que ambos fueron actuaciones incruentas, no deja de ser un disparate pues si bien es cierto que en el 23 F no hubo víctimas provocadas por la insurrección no es menos cierto que se tuvo secuestrado al congreso de los diputados en pleno (poder legislativo), ni se impidiera la libre actuación del jefe del estado mediante el grupo de militares que se personaron en el palacio de la Zarzuela, se ocupara la televisión pública, con la emisión de música clásica, que si fuera la música del Fari otro gallo cantaría, la salida de los carros de combate con lo cual se produjo, sin necesidad de un solo disparo la intimidación suficiente para paralizar la vida pública. Se tomaron las dependencias de televisión española hasta que el rey pudo dirigirse a los ciudadanos ordenando a los militares revoltosos su vuelta a la normalidad constitucional.
Aquello si fue, en esencia un golpe de estado mientras que lo sucedido en el Parlament no fue más que una salida de tono sin efectos jurídicos ni facticos tal y como se encargaron de decir el presidente de la Generalitat y los parlamentarios, a los pocos segundos de la votación por la que se acordaba la sustitución de la legalidad vigente por “la nueva” legalidad, con la aprobación de las leyes de tramitación para la llegada a la república catalana, no hay mayor prueba de que aquello fue una broma de mal gusto, que las expresiones de júbilo del público convocado en las afueras del Parlament que no tardo ni 10 segundos en convertirse en las caras y en las expresiones de frustración de los mismos asistentes.
Descartado pues la existencia de un golpe de estado pasemos ahora a analizar las imputaciones de las acusaciones para ver si, lo sucedido en esos días incurrió en los delitos de rebelión o sedición.
Como consecuencia de lo dicho anteriormente: la falta de comunicación y de voluntad de arreglos, en lo que es susceptible de hechos a derivado un problema que debió solucionarse por medio del dialogo (repito, en las materias que ello era posible) ósea quedo sin utilizar el aspecto político de la solución avocando en parte a los secesionistas a la comisión de un delito de la gravedad de los cometidos en los días 7 y 8 de septiembre y 1 de octubre con lo que no quedó más remedio que pasar de una solución política a un caso plenamente judicializado pues cometida una infracción de tal calibre no cabe más que finalizarla por sentencia tras un juicio ad hoc.
La rebelión la define el código penal como “El lanzamiento con violencia y públicamente para conseguir una serie de fines que van desde derogar, suspender o modificar la Constitución, despojan al rey o regente de todas o parte de sus funciones o prerrogativas” aquí la disquisición, y no es moco de pavo esta en dilucidar si la violencia existió y fue suficiente para tipificar el delito. Ahora nos hallamos en ese estadio al ventilarse en juicio por las infracciones graves cometidas por los parlamentarios independentistas, que finalizaran tras las sucesivas etapas de procedimiento en unas conclusiones definitivas y en una sentencia que, al ser del Tribunal Supremo no cabra más recurso que el de amparo ante el Tribunal Constitucional y, después de este, pero ya fuera del ámbito nacional en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, al que con toda seguridad acudirán los independentistas. El Tribunal de Estrasburgo, que no puede entrar a revisar el fondo de la sentencia, solo podrá comprobar si en el proceso se han vulnerado algunos derechos fundamentales (forma). De ahí el enorme interés que la sala del Tribunal Supremo, que está enjuiciando el caso se tiente la ropa procurando evitar toda sospecha de ilegalidad procesal o vulneración de algunos de los derechos humanos de los encausados o que les produzcan indefensión.
Por lo visto en las sesiones televisadas íntegramente, se están desarrollando con arreglo al guion previsto pues no otra cosa cabía de la declaración de los imputados o la de los testigos (una prueba que, a pesar de todo está suficientemente desacreditada en los juicios de todo tipo puesto que se trata de que el interrogado manifieste aquello de lo que ha tenido conocimiento a través solo de sus cinco sentidos, lo que está sujeto a una interpretación totalmente subjetiva que puede afectar a su manifestación de lo que ha visto, oído, tocado, etc.)
Lo verdaderamente interesante del periodo probatorio radica en las pruebas documentales (objetivas) y las que se obtengan por los medios mecánicos de reproducción del sonido o la imagen. La posición del ministerio fiscal (acusación) es la de considerar los hechos probados como constitutivos de un delito de rebelión, o de sedición o los de malversación de caudales públicos y algunos más entre los que destaca por su extensión (acusando a todos los implicados) del de desobediencia al Tribunal Constitucional.
Veremos todos y cada uno de ellos pues de su estimación o no dependen las penas solicitadas.
Continuara…
TACHO, 7 julio 2019