EUTANASIA
Apuntes al proyecto de Ley
Tacho, 22 abril 2019
Este es un tema al que la gente le tiene cierto respeto por que confunden
el concepto y necesidad de regulación con el deseo de dejar este mundo
y no tiene nada que ver.
La primera vez que tuve contacto con esta figura fue cuando, por
casualidad, entre en contacto con unos escritos de Salvador Paniker.
Como me pareció totalmente lógico lo comente con los compañeros y
optamos por ayudar, en la medida de lo posible, a que se despenalizara la
eutanasia separándola del suicidio, aunque fuese asistido, que en la
práctica, impedía el acogimiento a la misma por muy necesaria que
fuera y aunque el buen juicio lo pidiera a gritos caso de Ramón
Sampedro.
Por fin un proyecto de ley del partido socialista, boicoteado
incompresiblemente por los diputados del grupo popular y de
ciudadanos, en esta y la anterior legislatura ha impedido que viera a la
luz o que se publicara como ley orgánica (ya que afecta a un principio de
la Constitución como es el derecho a la vida) y haya que esperar a la
formación del nuevo congreso de los diputados que salga de las
elecciones del día 28, para volver a ponerla en circulación (siempre y
cuando no ganen las derechas, que no sé porque les llaman las de Colon
cuando este es sinónimo de nuevo mundo y aquellos son como el “cine
Exin”,ahora para adelante y, después, casi siempre, para atrás).
El actual proyecto de ley preveía la despenalización de la eutanasia,
comprendiendo por tal el suicidio asistido siempre y cuando se dieran los
siguientes supuestos:
a) Que el solicitante lo pida…
b) Que el solicitante se encuentre en una situación de enfermedad
incurable o discapacidad grave crónica.
c) Que se solicite a través del XXX que deberá informarlo.
d) Que no exista objeción de conciencia por parte del facultativo, y
en caso de que esta exista se derive la función médica a otro
facultativo de la Seguridad Social que no presente oposición aun
cuando no pertenezca a la misma comunidad autónoma.
e) Que el solicitante padezca una enfermedad incurable… y que
represente un dolor insufrible.
Es este el principal problema, a mi juicio, que presenta el proyecto de
ley. ¡Que debe de entenderse por dolor insufrible? quien decide cuando
el daño es insufrible. Que elementos se van a utilizar para esa
calificación del sufrimiento. ¿El sufrimiento es solo físico o es también
moral? ¿Y qué hay de la falta de ganas razonables de seguir viviendo o
de lo que es lo mismo de proyecto de vida?
En cuanto al dolor insufrible supongo que será tanto el físico
como el anímico, en cuanto a la etiología del dolor, y en cuanto a
la intensidad creo sinceramente que el único capacitado para
determinar si el dolor es insufrible es aquel que lo sufre, pues el
sufrimiento no es una medida exacta y generalizada sino muy
sujeta a elementos subjetivos o personales.
En cuanto a los elementos que van a tenerse en cuenta para la
calificación de la intensidad del sufrimiento no puede
establecerse un baremo generalizado pues a cada uno le aprieta el
zapato en un punto determinado, intervienen muchos factores
para poderlo valorar.
El sufrimiento es físico o también moral y con ello enlazo con el
deseo de no seguir viviendo por falta total de ilusión habiendo
completado el ciclo vital o aquello que justifica una vida,
fundamentalmente para el que la vive (en caso de Jaime ver
proclamada “La Pepa”).
En cuanto al último punto puedes integrarse en lo hasta ahora
dicho en lo que respecta a la falta total de ilusión aun cuando el
dolor físico no aparezca o se halle mitigado por los abundantes
sustancias químicas al uso.
Actualmente nuestro proyecto de ley entiende:
a) Que el ámbito de aplicación será tanto público como privado en
todo el territorio nacional pudiendo aplicarse bien en
establecimientos hospitalarios o en domicilio particular si así se
solicita o esta adecuado. Así mismo será de aplicación a la
entidades aseguradas o mutualidades que, en relación con el
objeto de esta ley, ofrezcan sus servicios en territorio español
(lógicamente debe estar plasmado en la póliza suscrita con la
aseguradora o mutualidad correspondiente.
b) A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad grave
crónica la situación que se produce en la persona afectada de una
invalidez de manera generalizada, sin que pueda valerse por sí
mismo ni existan posibilidades curadas de información. Que la
incapacidad se presume que vaya a persistir durante el resto de su
existencia. Se entiende por limitaciones a la capacidad aquellas
que inciden sobre la autonomía física o actividades de la vida
diaria (lo que en seguridad social se califica como gran
invalidez), así como su capacidad de expresión o de relación,
originándole sufrimientos físicos y psíquicos constantes e
intolerables sin posibilidad de alivio que el paciente considere
tolerable.
c) Se entenderá por enfermedad grave o incurable la que por su
naturaleza origina sufrimientos constantes e insoportables cuando
el paciente no la considera tolerable o, en un contexto de
fragilidad progresiva.
d) Se entiende por objeción de conciencia el derecho individual a no
atender aquellas demandas de actuación cuando estas resultan
incompatibles con la propia convicción del facultativo.
e) Que la prestación de ayuda para morir se produzca de alguna de
las dos formas siguientes: La administración directa
Actualmente solo aceptan y regulan la eutanasia algunos países, como
son: Bélgica, Holanda, Canadá, algunos estados de Estados Unidos,
Australia y XXX.
d). Se reconoce el derecho de las personas a solicitar y recibir ayuda para
morir, cuando concurran las circunstancias determinadas en esta ley.
e). La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser
una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está
fundamentada en el conocimiento sobre los hechos más relevantes de su
proceso, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo
sanitario que le atiende. Debe quedar constancia de esa información en la
historia clínica.
d).Solamente la persona que reúna las siguientes condiciones y
circunstancias, puede solicitar y obtener la prestación de ayuda para
morir:
- Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, (y,
llegado a este punto, yo me pregunto inocentemente ¿podrán los
catalanes acogerse a la eutanasia cuando triunfe el “procés”y Catalunya
se convierta en una república independiente? Ser mayor de edad y ser
capaz y consciente en el momento de la solicitud. - Disponer de la información que exista sobre su proceso, las diferentes
alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a
cuidados paliativos. - Haber formulado la solicitud de manera voluntaria, por escrito, que
deberá repetirse al menos en una ocasión con una separación de quince
días naturales. La prestación de ayuda para morir no se podrá realizar sin
no que hayan transcurrido, al menos, quince días naturales desde la
última solicitud. - Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una discapacidad
grave crónica en los términos establecidos en esta ley. - Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación
de ayuda para morir, que se incorporará a la historia clínica del
solicitante.
6 En los casos de personas que, a criterio del médico responsable, estén
en situación de incapacidad de hecho permanente, pero que hubieran
suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas o
documento equivalente, se podrá prestar la ayuda para morir conforme a
lo dispuesto en dicho documento siempre que se cumpla la condición 4.
La valoración de la incapacidad de hecho por el médico responsable se
hará conforme a la normativa sanitaria aplicable y a los protocolos
existentes al respecto. - La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse por
escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por la persona
solicitante. En caso de encontrarse impedido físicamente para fechar y
firmar el documento, otra persona mayor de edad y plenamente capaz
podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.
El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario
que lo rubricará. - La persona solicitante de la prestación de ayuda para morir puede
revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión
en la historia clínica. También podrá pedir el aplazamiento de la
administración de la ayuda para morir.
En los casos en los que el médico deniegue motivadamente la solicitud
de la prestación de ayuda para morirla persona solicitante o, en su caso,
sus familiares o allegados, en el plazo máximo de cinco días hábiles,
podrán presentar una reclamación ante la Comisión de Control y
Evaluación. - El médico deberá constatar que la persona padece alguna de las dos
situaciones descritas en la condición 4. - El solicitante se administrara a sí mismo el producto proporcionado
por el medico (Eutanasia pasiva) - La prestación de ayuda para morir estará incluida en la Cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación
pública incluso cuando se practique en el domicilio particular de la
persona solicitante.
Bueno, pa chicos ya vale pues tratándose de un proyecto de ley que será
modificado mucho, bien sea por que salga un nuevo partido después de
las elecciones o por que el actual sea reproducido por el propio partido
socialista pero muy modificado en el parlamento en las enmiendas que
seguro introducirán los otros partidos a parte de la enmienda a la
totalidad que presentara el partido popular.
Así que todo parecido entre el texto definitivo y aquel cuyos rasgos
principales os he enumerado será pura casualidad por lo que es
preferible, para no armarnos un carga mental esperad al texto definitivo
(si es que alguna vez llega a producirse, y entonces exponerlo y
explicarlo.
(Continuación ) Que el solicitante padezca una enfermedad incurable… y que represente un dolor insufrible. Es este el principal problema, a mi juicio, que presenta el proyecto de ley. ¿Que debe de entenderse por dolor insufrible? ¿Quién decide cuando el daño es insufrible? ¿Qué elementos se van a utilizar para esa calificación del sufrimiento? ¿El sufrimiento es solo físico o es también moral? ¿Y qué hay de la falta de ganas razonables de seguir viviendo o de lo que es lo mismo de proyecto de vida? En cuanto al dolor insufrible supongo que será tanto el físico como el anímico, en cuanto a la etiología del dolor, y en cuanto a la intensidad creo sinceramente que el único capacitado para determinar si el dolor es insufrible es aquel que lo padece, pues el sufrimiento no es una medida exacta y generalizada sino muy sujeta a elementos subjetivos o personales. En cuanto a los elementos que van a tenerse en cuenta para la calificación de la intensidad del sufrimiento no puede establecerse un baremo generalizado pues a cada uno le aprieta el zapato en un punto determinado, intervienen muchos factores para poderlo valorar. El sufrimiento ¿es físico o también moral? y con ello enlazo con el deseo de no seguir viviendo por falta total de ilusión habiendo completado el ciclo vital o aquello que justifica una vida, fundamentalmente para el que la vive . En cuanto al último punto puede integrarse en lo que respecta a la falta total de ilusión aun cuando el dolor físico no aparezca o se halle mitigado por las abundantes sustancias químicas al uso. Actualmente solo aceptan y regulan la eutanasia algunos países, como son: Bélgica, Holanda, Canadá, algunos estados de Estados Unidos, Australia y Colombia. Con respecto a Colombia, es curioso que un país que ha recibido, y aún recibe, la influencia en su legislación de la iglesia católica, haya regulado la eutanasia apartándola del código penal, teniendo, como tiene, otros problemas sobre todo de carácter socioeconómico que nosotros ya hemos regulado (con más o menos acierto). Y ya que estamos en esperanzadoras propuestas legislativas, parece que algún pajarito (de buen agüero, por supuesto), le ha “soplado” al parlamento belga la posibilidad de añadir a los supuestos de la eutanasia legalmente aceptados, el de “cansancio vital”. Le perdono los derechos de autor, no tanto por la satisfacción que la noticia me ha producido cuanto por el coste del pleito que me iba a poner Javier Sádaba que ya utilizó en la defensa de la despenalización del suicidio asistido cuando estalló el caso de Ramón Sampedro. Llegados a este punto os recomiendo muy encarecidamente la lectura de la obra “Memorias desvergonzadas”, de Javier Sádaba tras la muerte de su esposa hace unos 4 años (y por un cáncer terminal) fecha desde la que el bueno de Javier está en “desaparecido por combate”. Como acabo esta modificación del escrito sobre la eutanasia, el día 29 de Abril sabiendo ya el resultado de las elecciones al congreso y senado puedo adelantar que el tema de la eutanasia será ¡por fin ¡ regulado. Ahora depende de las modificaciones introducidas en el texto definitivo por virtud de las enmiendas que se presenten aun cuando debido al pésimo resultado de la derecha se supone que las modificaciones al texto al que os he hablado serán mínimas. Cuando tengamos el texto definitivo ya os comentare en que ha quedado. Con esto creo que quedara más completo el articulo y más inteligible pues ya que el redactado anterior quedaba un poco confuso y creo que el actual será más claro y más actualizado con la posible introducción como caso a estudiar el del cansancio vital. Tacho 2 mayo 2019, Barcelona